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Sorprendente sentencia de un tribunal catalán en el caso de los bienes de Sijena

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El TSJ de Cataluña absuelve al exconseller Lluis Puig del delito de desobediencia en el caso de las obras de arte de Sijena

Zaragoza, 12 de marzo de 2025.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha absuelto al exconseller de Cultura Lluis Puig del delito de desobediencia en relación con la orden judicial que requería el traslado de varias obras de arte del Museo Diocesano de Lleida al Monasterio de Sijena (Huesca). La sentencia, dada a conocer en las últimas horas, concluye que no se ha podido demostrar “de manera suficiente” que Puig actuase con “reiterada” y “persistente” negativa a cumplir los mandatos judiciales.

En el fallo judicial, el tribunal declara que “no se ha aportado al juicio prueba suficiente para poder calificar los incumplimientos del acusado como reiterados y persistentes”, ni para considerar que la supuesta desobediencia fuera “franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca”, tal y como exige la jurisprudencia.

La polémica por el traslado de las 44 piezas de arte, depositadas durante años en el Museo Diocesano de Lleida pero reclamadas por Aragón para su regreso al Monasterio de Sijena, ha sido un foco de tensiones culturales y políticas entre ambas comunidades autónomas. Sin embargo, este procedimiento judicial se centraba en dirimir si Lluis Puig, entonces conseller de Cultura, había incurrido en desobediencia penal al negarse a obedecer los requerimientos del tribunal para entregar las obras.

El TSJCat concluye que “la imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar cometido el delito de desobediencia objeto de acusación” obliga a dictar un “fallo absolutorio” para Lluis Puig, con “todos los pronunciamientos favorables a su persona”.

Este pronunciamiento llega después de años de litigios por la propiedad y el destino de las piezas de arte religioso. Desde Aragón se ha reclamado insistentemente que las obras pertenecen al patrimonio histórico-artístico de la comunidad y deben residir en el Monasterio de Sijena, mientras que desde Cataluña se defendió que formaban parte de los fondos culturales del Museo Diocesano de Lleida.

La sentencia absolutoria, no obstante, no pone fin al conflicto patrimonial, que ha pasado por varios capítulos judiciales y administrativos a lo largo de la última década. Pese a ello, queda descartada la vía penal contra el exconseller Puig, al no haberse hallado pruebas concluyentes de una voluntad “rebelde y contumaz” de incumplir lo exigido por los tribunales.

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